Así lo establece (y así lo hemos contado) la Propuesta de Real Decreto publicada el pasado mes de marzo por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. El texto, además, incluye un calendario porque para su aplicación y puesta en marcha el Gobierno ha optado por un modelo gradual, en el que se da prioridad primero, a las Comunidades Autónomas situadas en aquellas Zonas Climáticas más frías (E y D) y segundo, al tamaño del edificio –empezando por aquellos con más de 70 viviendas–.
¿Y por qué lo hace así? Aunque el texto no lo explica, cabe presuponer que esta aplicación gradual responde a dos cuestiones: uso y ahorro energético. Es decir, en las zonas más frías las calefacciones están más tiempo en funcionamiento con el consiguiente gasto energético y económico. Empezando por éstas, por lo tanto, se incide tanto en el bolsillo del consumidor como en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Es más, según datos recogidos por ista, el ahorro total de CO2 sería de 1,05 millones de toneladas al año. Para el consumidor estaríamos hablado de 1.100 millones de euros en los próximos cinco años (en toda España).
Sin embargo, para entender mejor el calendario de aplicación previsto por el Ejecutivo hay que entender qué es una Zona Climática; por qué Burgos es Zona E y Valladolid que está “al lado” es Zona D y cómo se hace este reparto climático.
Vayamos por partes:
Así, a grandes rasgos, se denomina zona climática a una extensión del territorio que presenta un clima predominante, determinado por su temperatura, precipitaciones, vientos, vegetación, etc. En España atendiendo a las peculiaridades del terreno y del clima identificamos seis zonas: Oceánica, Continental, Mediterránea, de Montaña y Subtropical.
Sin embargo, cuando el texto del Ministerio habla de Zona Climática a lo que hace referencia a la denominación recogida en el DB H1 (Documento Básico Ahorro de Energía) que establece que en España las Zonas Climáticas se determinan en función de la localidad donde se ubica el edificio y la diferencia de altura entre dicha localidad y la altura de referencia de la capital de provincia. De esta manera hablamos de cinco Zonas y las identificamos con una letra: A, B, C, D y E, siendo A la más cálida y E la más fría.
Básicamente es una cuestión de metros. Es decir, se establece una media entre la diferencia de altura de los municipios en relación a la capital de la provincia. Para aquellas regiones situadas en la Zona E vemos que la altura está en torno a los 1.000 metros, mientras que en la Zona D ésta oscila entre los 900 y los 500 metros –dependiendo de si es D1, D2 o D3–.
Por este motivo, Burgos (por ejemplo) está en la Zona Climática E, la más fría, mientras que Valladolid es Zona D2.
Siguiendo este criterio, las regiones que primero deberán aplicar el Real Decreto serán Burgos, Soria, Segovia, León y Ávila.