¿Qué dice el Real Decreto de contabilización de consumos de calefacción?
El Real Decreto entró en vigor el día 7 de agosto de 2020.
Establece la obligación de que todos los edificios que estén dotados de sistemas centralizados de calefacción, salvo los que resulten exentos, instalen algún sistema de contabilización de consumos, de forma que cada vecino pague en función de su consumo medido.
La legislación no obliga a todas las viviendas a instalar repartidores de costes. Aquellas viviendas que estén en las zonas climáticas α, A y B no están obligadas a instalar los repartidores de costes, ni las que dentro de las zonas C, D o E demuestren que su instalación no es rentable.
Sepa en qué zona climática esta Vd.
Introduzca donde está su vivienda y sabrá en qué zona climática está Vd. y si dicha zona climática está entre las exentas de la obligación según el borrador de Real Decreto.
¿Quiere saber en qué zona climática está su edificio?
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Guía Práctica para entender el Real Decreto de Contabilización de Consumos de Calefacción
Hemos creado una Guía Práctica para entender las consecuencias derivadas de la publicación del Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción.
La Guía, cuenta con información clara y sencilla para que los ciudadanos puedan entender esta Propuesta de Real Decreto publicada recientemente por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
¿Habrá multas para quién no cumpla?
La fecha límite de instalación varía en función de en qué zona climática esté el edificio, y si el edificio tiene más o menos de 70 viviendas.
Además, habrá multas y estas serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no se cumple con la obligación, siendo las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en su caso.
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